Estas son las preguntas más frecuentes que usted seguramente se formulará en el proceso de COMPRA - VENTA de un inmueble.

En caso de tener alguna otra, por favor háganosla saber y le responderemos de inmediato.
  1. ¿Cuáles son los documentos que se suscriben durante la venta?
  2. ¿Qué es la Reserva de Compra Ad-Referendum?
  3. ¿Qué ocurre una vez aceptada la oferta de compra?
  4. ¿Qué sucede si el comprador se arrepiente después de realizada la reserva?
  5. ¿Qué se hace constar en la Reserva?
  6. ¿Qué porcentaje del precio se entrega generalmente al momento de suscribirse el Boleto de Compra Venta?
  7. ¿Qué es un informe de dominio?
  8. ¿Qué es un informe de Inhibiciones?
  9. ¿Qué es una Venta por Tracto Abreviado?
  10. ¿Qué plazo normalmente se establece entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?
  11. ¿Quién redacta el Boleto de Compra Venta?
  12. ¿Quién designa al escribano que intervendrá?
  13. ¿Quién paga los honorarios del escribano, y cómo se distribuye el pago de los gastos?
  14. ¿Qué pasa con los impuestos que se adeudan?
  15. ¿Cuándo se entrega la posesión del bien?
  16. ¿Cuáles son los lineamientos generales de la ley del Régimen de Bien de Familia?
  17. ¿Qué beneficios acarrea?
  18. ¿Aunque sea un inmueble valioso puede afectarse igual?
  19. ¿Quiénes son considerados familiares para la ley?
  20. ¿Desde qué momento se obtienen los beneficios?
  21. ¿El trámite es muy costoso?
  22. ¿Los trámites que deben realizarse hasta la escrituración son similares si compro una casa, un lote o un departamento?
  1. ¿Cuáles son los documentos que se suscriben durante la venta?
    Usualmente son tres los documentos: Reserva de Compra, Boleto de Compra – Venta, y Escritura traslativa de dominio.

  2. ¿Qué es la Reserva de Compra Ad-Referendum?
    Este instrumento es una "oferta" que el comprador realiza por el inmueble en cuestión entregando una suma de dinero, y que en tanto no sea aprobada por la parte vendedora, no tiene carácter de Seña y por lo tanto el negocio no está cerrado.

  3. ¿Qué ocurre una vez aceptada la oferta de compra?
    Una vez aceptada la oferta realizada por el comprador, el inmueble es retirado de la venta y se solicitan al Registro de la Propiedad los certificados de dominio de la propiedad y de inhibiciones de los vendedores, a fin de realizar el Boleto de Compra Venta o la Escritura traslativa de dominio.

  4. ¿Qué sucede si el comprador se arrepiente después de realizada la reserva?
    En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva.

  5. ¿Qué se hace constar en la Reserva?
    En ésta se establece el precio ofrecido, el plazo y las condiciones de pago. Se indica quien designa al Escribano, y las condiciones en que deberá entregarse el inmueble. También constan los honorarios de la inmobiliaria y el plazo de vigencia de la oferta, entre otras.

  6. ¿Qué porcentaje del precio se entrega generalmente al momento de suscribirse el Boleto de Compra Venta?
    En general en ese momento la parte compradora abona el 30% del monto de la operación.

  7. ¿Qué es un informe de dominio?
    Es un documento emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble, donde está identificado el inmueble e informa quién es el titular de dominio a ese momento. También informa si el inmueble posee algún gravamen (hipoteca, embargo, bien de familia).

  8. ¿Qué es un informe de Inhibiciones?
    También es un documento emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge si la persona vendedora posee alguna inhibición, con lo cual estaría impedida de vender.

  9. ¿Qué es una Venta por Tracto Abreviado?
    Una vez tramitada la sucesión de la persona fallecida, y existiendo una Declaratoria de Herederos, el Juez deberá ordenar la inscripción a nombre de los herederos. Luego de esto, los herederos podrán suscribir la Escritura de venta a favor del comprador, debiendo el Escribano interviniente dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela. A este tipo de escrituras se las llama "Venta por tracto Abreviado", porque la titularidad del inmueble pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos.

  10. ¿Qué plazo normalmente se establece entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?
    El plazo lo convienen entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Lo mínimo que se establece es de 30 días corridos.

  11. ¿Quién redacta el Boleto de Compra Venta?
    La inmobiliaria que tiene autorizada la venta de la propiedad. También tiene la obligación de solicitar los certificados de inhibición y dominio

  12. ¿Quién designa al escribano que intervendrá?
    Es común que el escribano lo designe el comprador. Existen excepciones, como por ejemplo, si la compra es con hipoteca, el escribano será designado por el acreedor hipotecario y si se trata de inmuebles “A Estrenar” sometidos a propiedad horizontal o de loteos nuevos, será designado por el vendedor.

  13. ¿Quién paga los honorarios del escribano, y cómo se distribuye el pago de los gastos?
    Los honorarios del escribano los paga la parte compradora. En cuanto a los gastos, los usos y costumbres establecen que todos los gastos relacionados con la tramitación previa a la escritura los paga la parte vendedora, y aquellos posteriores a la firma los paga la parte compradora (ej. Inscripción de nuevo título). El impuesto de sellos, es abonado por partes iguales (Aprox. 1,5 % cada parte).

  14. ¿Qué pasa con los impuestos que se adeudan?
    Previo a la escritura el escribano interviniente solicitará los estados de deuda del inmueble con relación a los "Impuestos" que se pudieran adeudar (inmobiliario, municipal, aguas, etc.). En caso de existir deuda el escribano deberá retener el importe correspondiente al momento de la firma. Con relación a los "Servicios" (Ej. Luz, Gas, Teléfono), deberá hacerse una retención "estimativa", en base a los últimos consumos. Si se trata de una propiedad horizontal, también solicitara a la Administración el informe de deudas por expensas comunes, y si hay algún juicio contra el consorcio.

  15. ¿Cuándo se entrega la posesión del bien?
    Normalmente el día de la escrituración, se entregan las llaves y el nuevo propietario toma posesión del bien. Se puede pactar entregar la posesión o la “tenencia precaria”, al realizarse el Boleto de Compraventa, pero se requerirá del comprador el pago de un 70 a 80 % del precio total de venta.

  16. ¿Cuáles son los lineamientos generales de la ley del Régimen de Bien de Familia?
    La norma establece un régimen que tiende a proteger el inmueble, en el cual una familia habita, de las ejecuciones por deudas del propietario. Es decir, fija un límite a los reclamos legales de los acreedores del dueño.

  17. ¿Qué beneficios acarrea?
    En principio el "Bien de Familia" no puede ser ejecutado o embargado por deudas de origen posterior a su inscripción, salvo por deudas provenientes de impuestos o tasas que pesen sobre el inmueble.

  18. ¿Aunque sea un inmueble valioso puede afectarse igual?
    En cuanto al valor del inmueble debemos decir que, si el destino es vivienda, se acepta cualquier valuación.

  19. ¿Quiénes son considerados familiares para la ley?
    La ley dice que se entiende por "familia" al propietario, su cónyuge y descendientes o ascendientes. Si no existieren éstos, colaterales "hasta" el tercer grado de "consanguinidad" que convivieren con el constituyente. Es decir, en la línea colateral hasta el tercer grado se encuentran incluidos los hermanos, tíos y sobrinos, pero no los primos ya que se encuentran en un cuarto grado. Quedan excluidos los parientes por afinidad, es decir suegra/o, nuera, yerno, madrastra/padrastro y cuñada/o.

  20. ¿Desde qué momento se obtienen los beneficios?
    Es importante aclarar que los beneficios corren a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Es decir, que si se realiza por escritura pública, desde la inscripción de ésta en dicho Registro.

  21. ¿El trámite es muy costoso?
    Lo primero que debemos decir es que el trámite es gratuito si se hace "personalmente" en el Registro de la Propiedad Inmueble. Es necesario concurrir con el título de propiedad y los instrumentos que acrediten el parentesco (libreta de familia o partidas de matrimonio o nacimiento). No obstante, puede también efectuarse el trámite a través de su escribano de confianza, incluso al mismo momento de realizarse la escritura de compra. En algunos casos también puede hacerse a través de la vía judicial.

  22. ¿Los trámites que deben realizarse hasta la escrituración son similares si compro una casa, un lote o un departamento?
    Sí, en todos los casos se trata de inmuebles. Existen algunas variantes en cuanto a las gestiones que debe realizar el escribano, pero al comprador en definitiva prácticamente no lo influyen. Si el inmueble objeto del negocio es una casa, es conveniente cotejar que exista correspondencia entre el plano aprobado por la municipalidad respectiva y lo efectivamente construido. En caso de existir diferencias, esta situación podría acarrear algunos problemas. Además, en la provincia de Buenos Aires es necesario que intervenga un agrimensor previo a la escritura cuando se trate de casas, terrenos o departamentos "en planta baja", en último piso o con terraza propia, a fin de que denuncie a la Dirección de Rentas las posibles nuevas construcciones. Este trabajo según la costumbre lo costea la parte vendedora.(Ley 10.707)
Consulte aqui las preguntas frecuentes
en el proceso de Alquiler
Cenderelli Propiedades Sergio A. Viaggio | Av. Centenario 1966 - (1643) Beccar | Tel./Fax 4742-8556 4747-1949 | contacto@cenderelli.com.ar